Seguro Copropiedad, todo lo que debes saber

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el Seguro Copropiedad es un seguro obligatorio de acuerdo con lo exigido en la ley 675 de 2001. En consecuencia, este seguro te ampara de los diversos riesgos que pueden perjudicar los bienes comunes y causar una pérdida patrimonial a los copropietarios. 

Asimismo, puede que se generen perjuicios patrimoniales a terceros, y de esta manera la copropiedad se puede ver responsabilizada. Igualmente, estos eventos fortuitos llegan a afectar considerablemente la economía de los perjudicados.

¿Cuáles son los beneficios? 

  • Se cubren pérdidas por actos mal intencionados de terceros, asimismo, se subsanarán las pérdidas por hurto por parte de los empleados. También el no pago de cuotas de administración por fallecimiento del propietario, así como la ruptura de maquinaria, ruptura de vidrios planos, deterioro o daños internos en equipos electrónicos, y asistencias a emergencias.
  • Se indemnizará sobre el valor de la reconstrucción. Esto quiere decir que el precio de la restauración de la propiedad, que debe regirse bajo las mismas condiciones de las áreas comunes previas a la eventualidad, además de contar con las normas sismorresistentes vigentes a la fecha del siniestro, serán indemnizadas por el Seguro. 
  • Se podrá complementar el Seguro Copropiedad con coberturas adicionales como Responsabilidad Civil y Transporte de Valores.

¿Qué cubre ?

  • Desastres naturales:

Estos eventos podrán ser rayos, incendios, explosiones, impactos de vehículo, temblores, terremotos, tormentas, granizo, vientos fuertes, entre otros. Se cubrirá el 100% de los bienes asegurados de cara a estos desastres naturales.

  • Protestas, marchas o motín:

El Seguro amparará los actos malintencionados de terceros como sabotajes, terrorismo, protestas, marchas, huelgas, motines o disturbios civiles.

  • Amparo básico de manejo global: 

Cubrirá el robo de las propiedades que sea realizado por parte de los administradores, miembros del consejo, y empleados.

  • Amparo básico de cuotas de administración por muerte

En dado caso que llegue a fallecer el copropietario arrendatario o residente, se cubre la cuota mensual de administración. 

  • Sustracción con violencia:

Se cubrirán las pérdidas de todos los bienes dentro de la copropiedad ocasionadas por sustracciones violentas o adquisición ilegal.

  • Servicio de asistencia a la copropiedad:

Amparo de los bienes comunes y privados de la copropiedad cuando se necesite o se solicite alguno de los servicios de emergencias que cubre el Seguro.

  • Vidrios planos:

Se asumirán los gatos por los daños ocasionados a los vidrios y elementos frágiles de la copropiedad, asimismo a aquellos que hagan parte integral de las propiedades y los bienes asegurados en éstas.

  • Daño interno en equipo eléctrico: Se cubren los daños internos en equipos electrónicos y eléctricos.

 

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